El Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Río Negro informa a sus matriculados que la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria (ART) ha emitido dos nuevas circulares que introducen importantes precisiones sobre el procedimiento de Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario (VEP) y su vínculo con la emisión del Certificado Catastral (CC).


Circular N.º 1: Certificado Catastral por planos Protocolizados / Duplicados antiguos

Desde el lunes 11 de agosto de 2025, la Gerencia de Catastro comenzará a realizar una revisión previa de determinadas solicitudes de CC, particularmente aquellas que involucren:

  • Parcelas generadas en planos protocolizados en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI).
  • Duplicados antiguos obrantes en los archivos históricos del organismo.

En estos casos, el personal de Catastro evaluará si dichos documentos pueden ser considerados constancias catastrales preexistentes válidas, de acuerdo con los artículos 60°, 61° y 62° de la Ley E N.º 3.483.

De no contar con respaldo suficiente que acredite un estado parcelario determinado y constituido, se exigirá la realización de una mensura conforme al Artículo 33° de la misma Ley.

Cabe aclarar que, al tratarse de documentación archivada en el RPI de Viedma o en fondos históricos, este tipo de trámites podría implicar una extensión en los plazos de respuesta habituales. Según los registros, representan aproximadamente un 5 % del total anual de solicitudes de CC, es decir, cerca de 1000 expedientes por año.

Estas medidas representan un paso significativo hacia una mayor rigurosidad técnica y legal en los procedimientos catastrales, consolidando el rol profesional de los agrimensores y resguardando la seguridad jurídica de las operaciones inmobiliarias en la provincia.


Circular N.º 2: NO subsistencia del Estado Parcelario (EP)

Conforme lo establece la Resolución GC-N° 80/2025, la VEP se incorpora como requisito previo a la expedición del CC. Este procedimiento tiene por objeto verificar si el estado parcelario registrado se corresponde con la realidad actual del inmueble, fortaleciendo así la seguridad jurídica de las transacciones.

Cuando, como resultado de la verificación, se detecta que no subsiste el estado parcelario, el profesional deberá:

  • Generar una nueva solicitud de mensura mediante el Sistema Registral Catastral (SIREC).
  • Actualizar el estado constructivo y declarar mejoras no registradas.
  • Ampliar el relevamiento técnico más allá de los límites de la parcela, si fuera necesario.
  • Presentar un Informe Técnico que fundamente la inexistencia de subsistencia del estado parcelario.

En estos casos, se expedirá un Certificado Catastral condicional, con una advertencia expresa: ante una nueva solicitud de CC, se deberá presentar obligatoriamente un nuevo plano de mensura que determine y constituya un estado parcelario vigente.

La normativa también recuerda que es responsabilidad del vendedor entregar el inmueble en condiciones jurídicas adecuadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1902, 1137 y 1138 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). La buena fe en toda operación inmobiliaria exige, entre otras cosas, el examen previo de la documentación y la realización de los actos de verificación previstos por el régimen catastral.

Para más información, se recomienda consultar las Circulares N.º 1 y N.º 2 emitidas por la Gerencia de Catastro.